Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes analizados, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Unipersonal nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al acusado JOSÉ FRANCISCO RAMÍREZ GONZÁLEZ, antes identificado, por la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA (CUCHILLO), previsto y sancionado el artículo 277 Código Penal vigente, en armonía con el artículo 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y 18 de su reglamento. SEGUNDO: CONDENA al acusado JOSÉ FRANCISCO RAMÍREZ GONZÁLEZ, antes identificado, por la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, encabezamiento del Código Penal vigente, más no por el numeral primero de la citada disposición legal que le atribuía el Ministerio Público, a cumplir la pena de: OCHO (08) .....