DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR la Solicitud de Revisión de la Medida Privativa de Libertad, presentada por el ciudadano abogado: JESÚS BRICEÑO, procediendo en su carácter de Defensor Público del imputado de autos, ciudadano: MAYCOLD LESTER SOSA RIVAS, titular de la cédula de identidad No. V-18.964.911, quien se encuentra recluido en las instalaciones del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA), de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 26, 30, 49, 51, 257 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese y Cúmplase.