DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Sin Lugar la Solicitud de Decaimiento de Medida Privativa de Libertad, presentada por el ciudadano abogado: ARTURO CONTRERAS SUAREZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.327.476, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.592, procediendo en su carácter de Co-Defensor Privado del imputado de autos ciudadano: RICHARD ANTONIO MORENO, titular de la cédula de identidad No. V-11.957.586, y en consecuencia, se mantiene la mencionada medida de coerción personal en los mismos términos en los que fue dictada, de conformidad con lo establecido en los artículos 244 y artículo 251 (hoy artículo 237), ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artíc.....