Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes analizados, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03 en categoría Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede por unanimidad de sus integrantes a dictar los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA al acusado LUIS MIGUEL DÍAZ PEÑA, antes identificado, por la comisión de los delitos de: ROBO PROPIO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 457 y 418 del anterior Código Penal (hoy artículos 455 y 416 del Código Penal), en perjuicio de la ciudadana DAYANNA CAROLINA SOSA APARICIO, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, TRES (03) DÍAS y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.....