Por las razones de hecho y de derecho anteriormente consideradas,este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de juicio N° 3, actuando como Unipersonal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: Acuerda procedente la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos al cual se ha acogido el acusado, en vista de que se han cumpido los requisitos exigidos en el artícuio 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se CONDENA al ciudadano JOSE ORLANDO MOLINA GARCIA, plenamente identificado, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal Venezolano, como autor y responsable en el delito ROBO IMPROPIO y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 418 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Rocío Santos y.....