Observa este juzgador, que el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal dispone para el caso de que se presente este tipo de situación lo siguiente: "Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, .....el Juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, decidirá mediante auto razonado, acerca de las siguientes posibilidades; 1.- La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos...; 2.-En lugar de la revocación, el juez puede, por una sola vez ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oida la opinión favorable del Ministerio Público, y de la víctima.....". Es así, como hábida cuenta de que la Fiscalía no se opuso en la audiencia a que se le prolongara el régimen de prueba al i.....