DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Sin Lugar la Solicitud de Revisión de Medida (Cambio de Medida), presentada por el ciudadano abogado: JUAN GABRIEL ZERPA BECERRA, titular de la cédula de identidad No. V-17.239.338, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 127.803, procediendo en su carácter de Defensor Privado del imputado de autos en la presente causa, ciudadano: JOSE GREGORIO ACOSTA JAIMES, titular de la cédula de identidad No. V-23.497.907, de conformidad con lo establecido en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2, 26, 29, 30, 49, 51, 257 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, Notifíquese y Cúmplase.