DISPOSITIVA.
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en los Artículos 38 numeral 2° (reformado), 38 (vigente), 42 numeral 5° (reformado), y 318 numeral 3° (vigente), todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2, 26, 30, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA: 1-. Se autoriza al Ministerio Público para que prescinda totalmente del ejercicio de la acción penal en la presente causa, por considerar que el hecho atribuido al imputado por su irrelevancia, insignificancia y por su poca frecuencia no afectan gravemente el interés público, por lo que se acuerda la aplicación del PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, previsto en el artículo 38 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. 2-. Se declara formalmente .....