DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Sin Lugar la Solicitud de Revisión de la Medida Privativa de Libertad, interpuesta en la presente causa penal, por la ciudadana abogada: REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ,procediendo en su carácter de Defensora Pública de la imputada de autos, ciudadana: YEISI ESTEFANY JUAREZ PÉREZ,titular de la cédula de identidad No. V-17.521.847, quien se encuentra actualmente recluida en las instalaciones del Anexo Femenino del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA), de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2, 26, 29, 30, 49, 51, 257 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de .....