DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:------------------------------------------------
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara formalmente DESISTIDA LA ACUSACIÓN PRIVADA incoada en la presente causa en fecha: 29-06-2010, por la Querellante, ciudadana: TEMAGUI ALEJANDRINA BRICEÑO RIVERA, titular de la cédula de identidad No. V-11.466.455, asistida legalmente por el abogado Gerardo José Pabón Valiente, titular de la cédula de identidad No. V-11.954.233, por la presunta comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio.
SEGUNDO: De conformidad con lo disp.....