Así se tiene que el juez debe por una parte establecer una medida de coerción personal que sea de efectivo y posible cumplimiento por parte del imputado, y por la otra garantizar que ciertamente con la medida menos gravosa a conceder se garantice la presencia del procesado a los actos relacionados con la causa, ello con la finalidad de que el proceso no se retrace y desemboque en dilaciones indebidas propiciadas por un rector del proceso que no garantizó en su momento el sometimiento de los intervinientes al mismo. En ese orden de ideas se observa que el ciudadano JOSE RAMON SANCHEZ MERCADO posee vivienda propia, en la que ha habitado toda su vida, lo cual hace presumir que estando en libertad y cumpliendo con ese requisito de tener una residencia fija y permanente no va ha evadir el proceso; por tanto, tal circunstancia fáctica relacionada con la ubicación cierta que del imputado puede hacerse en todo momento para cualquier acto de la causa, hace posible que se considere como.....