DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Sin Lugar la Revisión de la Medida Privativa de Libertad, de los dos imputados de autos, ciudadanos: EDUARDO EMILIO OLIVO RUZA, titular de la cédula de identidad No. V-13.500.077 y JOSÉ VICENTE SANTANDER GALVIS, titular de la cédula de identidad No. V-14.037.643, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2, 26, 30, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese y Cúmplase.