DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes señaladas éste Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:---------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: La Extinción de la Acción Penal en la presente causa, debido a la muerte del imputado de autos, de conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El Sobreseimiento de la presente causa en favor del ciudadano, que en vida respondía al nombre de ERIK WILLIAMS ESTANGA ROMERO, venezolano, mayor de edad, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha: 05/10/1976, 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio desconocido, titular de la cédula de identidad Nº V-12.798.423, domiciliado en el Sector El Pedregal, subiendo hacía la montaña, d.....