DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le impone una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado de autos, ciudadano: ANTONY JHON RIVAS MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.934.313, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 26, 29, 30, 49, 51, 257 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1).- La obligación de presentarse por ante este Tribunal de Juicio No. 03, el día Viernes 27-03-2015, a las 11:00 am. 2).- La presentación periódica por ante este Circuito Judicial Penal una vez cada Ocho (08) Días, a partir de la presente fecha. 3).- La prohibición d.....