DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida Privativa de Libertad, interpuesta en la presente causa por el ciudadano abogado NATHAN ALI BARILLAS RAMIREZ, procediendo en su carácter de Defensor Privado de los dos acusados de autos, ciudadanos: ROBERT ANTONIO RAMOS CASTRO, titular de la cédula de identidad No. V-9.517.018 y NERIO JOSÉ ECHEVERRIA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-9.022.710, en consecuencia, revoca la Medida Privativa de Libertad decretada por el Tribunal de Control en contra de los mencionados ciudadanos, y la sustituye por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3°, 4°, 6° y 9° del C.....