En consecuencia, por los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 376 ejusdem y los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Vista la manifestación de voluntad realizada por el ciudadano EDGAR BALDEMAR MOLINA BARRUETA, antes identificado, debidamente asistido por la Defensora Privada; Abogado MARIA PERDOMO, éste Juzgador, ADMITE EL PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS solicitado, en virtud de que el acusado lo hizo en forma libre, voluntaria, a viva voz y sin coacción alguna, bajo la garantía del derecho a la defensa y del debido proc.....