"(...) PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal ABSUELVE a los acusados de autos, ciudadanos: 1).- ANTHONY GABRIEL BRICEÑO VILORIA, titular de la cédula de identidad N° V-18.797.071, de la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 83 del Código Penal, en concordancia con el articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; 2).- LINO JOSÉ DÁVILA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-22.986.254, de la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 83 del Código Penal, en concordancia con el articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTAN.....