PRIMERO: ADMITE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS, solicitado por las acusadas SULLY BANETH CORTEZ ROJAS y MARIAN SOILA ULLOA MARQUEZ, antes identificadas, debidamente asistidas por el Defensor Privado; Abogado OSVALDO LLINAS QUINTERO, en virtud, de que ambas manifestaron su voluntad en forma libre, a viva voz y sin coacción alguna; encontrándose ajustada a derecho y haberse realizado bajo la garantía del derecho a la defensa y del debido proceso, previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tal motivo, las CONDENA a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, cuarto aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotró.....