Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Unipersonal nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por medio del presente auto cumple con fundamentar la decisión tomada en la audiencia oral y pública celebrada en fecha 24-10-2.006, mediante la cual una vez verificados los requisitos exigidos en la Ley, procedió a APROBAR EL ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO ENTRE EL ACUSADO TITO ALEJANDRO MARVAL GUILLEN Y LA VÍCTIMA ERIKA DEL VALLE UZCATEGUI, CONSISTENTE EN LA CANCELACIÓN DE LA CANTIDAD DE CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) EN EFECTIVO, RECIBIDOS POR LA VÍCTIMA EN ESE MISMO ACTO EN PRESENCIA DE LAS PARTES Y DEL TRIBUNAL, por lo cual no se ordenó la apertura del debate oral y público, si no que en su lugar se procedió a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL A FAVOR DEL CIUDADANO .....