DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le impone al ciudadano: YONY YOEL GUILLEN MUÑOZ,titular de la cédula de identidad Nº V-16.444.464, una Medida Cautelar Sustitutiva, consistente en la obligación de concurrir a los actos procesales que se fijen en la causa, y en especial, a la Audiencia de Juicio Oral y Público, que se fija para el día: MIERCOLES 15-04-2015, A LAS 2:30 P.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndole claramente al imputado que en caso de incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas, el Tribunal de Juicio procederá inmediatamente y sin más tramite a revocarle la misma Ordenando su Aprehensión, de conformidad con.....