éste Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA presentada por la parte accionante anteriormente identificada, a reserva de lo que arroje el proceso y sin emitir ningún pronunciamiento sobre los hechos punibles imputados ni tampoco sobre la responsabilidad penal de los ciudadanos acusados, razón por la cual a partir del presente Auto de Admisión, el acusador adquiere formalmente la condición de PARTE QUERELLANTE en el Proceso Penal, tal como lo establece claramente el Encabezamiento del mencionado Artículo 400 del Código Adjetivo Penal, por tanto, se acuerda la Citación Personal de los Acusados de Autos para que comparezcan a la brevedad posible por ante éste Tribunal de Juicio a fin de que designen un Defensor de Confianza para que los asista en la presente causa, todo en cumplimiento de las reglas del Debido Proceso previstas e.....