DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes señaladas éste Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:---------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: La Extinción de la Acción Penal en la presente causa, debido a la muerte del imputado de autos, de conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El Sobreseimiento de la presente causa en favor del ciudadano, que en vida respondía al nombre de ANDRÉS JOSÉ PÉREZ MARQUINA, venezolano, mayor de edad, natural de Ejido, Estado Mérida, nacido en fecha: 29/10/1987, 27 años de edad, hijo de José Gregorio Pérez Mejías y Oliva Marquina Peña, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, titular de la cédula de identidad Nº V-18.310.746, domiciliado .....