Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Con fundamento a lo previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una vez corregidas las omisiones observadas por el Tribunal y al no apreciarse en principio alguna de las causales de inadmisibilidad señaladas en el artículo 6 de la citada Ley, se ADMITE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el Abogado IVAN ENRIQUE VIELMA VARELA, quien actúa en representación del pretendido agraviado; ciudadano BERALDO SEGUNDO VARGAS PARRA, en contra del presunto agraviante; Abogado MANUEL ANTONIO CASTILLO; en su carácter .....