DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 29, 30, 49, 51, 257 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1°, 5°, 6°, 7°, 13°, 19°, 76 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda: DECLINAR LA COMPETENCIA para el conocimiento y resolución de la presente División de la Continencia de la Causa, en el Tribual de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por ser el Tribunal Natural que conoce de la Causa Principal, a la cual pertenece la mencionada división, para lo cual se acuerda remitir con oficio las presentes actuaciones al mencionado Tribunal de Juicio.-