CONDENA a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: ROBO GENÉRICO TENTADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 80 del mismo Código; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el encabezamiento del artículo 218 eiusdem; y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, contemplado en el artículo 277 de la norma sustantiva penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, como lo son la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción de la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, una vez terminada ésta, siendo éstos los mismos delitos que le fueran atribuidos por el Ministerio Público de ésta entidad Federal, en las correspondientes acusaciones penales admitidas totalmente por éste Tribunal, en la respectiva audiencia oral y pública, convocada conforme a lo establecido e.....