DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud presentada ante este Tribunal de Juicio por el imputado de autos, ciudadano: JESÚS ALBERTO ALDANA RANGEL, titular de la cédula de identidad No. V-11.960.168, debidamente asistido por el ciudadano Defensor Público, abogado: SIRO DE JESÚS GARCIA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, decreta el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL dictada en la presente causa en contra del imputado, ciudadano: JESÚS ALBERTO ALDANA RANGEL, titular de la cédula de identidad No. V-11.960.168, por el Tribunal de Control que realizó la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia (Audiencia de Presentación de Imputado), y por tanto, orden.....