DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Sin Lugar la Solicitud de Decaimiento de Medida Privativa de Libertad, presentada por el ciudadano abogado: JESÚS BRICEÑO FERNANDEZ, procediendo en su carácter de Defensor Público del imputado de autos ciudadano: MAYCOLD LESTER SOSA RIVAS, titular de la cédula de identidad No. V-18.964.911, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA), y en consecuencia, se mantiene en los mismos términos en los que fue dictada la Medida de Coerción Personal, así como el mismo Lugar de Reclusión, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2, 26, 29, 30, 49, 51,.....