Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de nulidad presentada por el defensor privado Abogado ARMANDO DE LA ROTTA, ordenándose la reposición del proceso al estado en que el Ministerio Público efectúe el acto de imputación formal, conforme a las previsiones del artículo 49 Constitucional, y artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se acuerda sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa, para lo cual se acuerda fijar la audiencia especial de imposición y compromiso, una vez se consigne en la presente causa los recaudos relacionados con los fiadores solicitados y sean aprobados por este Juzgado.