DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes señaladas éste Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:---------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: La Extinción de la Acción Penal en la presente causa, a favor del ciudadano quien en vida respondía al nombre de: YHONATAN EDUARDO INFANTE PICHARDO, titular de la cédula de identidad N° V-16.883.320, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El Sobreseimiento de la presente causa en favor del ciudadano, que en vida respondía al nombre de YHONATAN EDUARDO INFANTE PICHARDO, venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha: 15-05-1984, de 28 años de edad, hijo de Nora Infante, titular de la cédula de identidad N° V-16.883.320, de.....