.DISPOSITIVA.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente consideradas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de Juicio N° 03, actuando como Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley hace los siguientes pronunciamientos: Se APRUEBA EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, o la renuncia total al ejercicio de la acción penal solicitada por el Ministerio Público en la presente causa, en la presente causa, y como consecuencia de ello se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra de los ciudadanos JHON ANDERSON CARRERO, CARLOS ALEXIS GONZALEZ, y JEAN EDUARDO GOMEZ DAVILA, anteriormente identificados, como autor y responsable en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, del Código Penal, cometido en contra del ciudadano PABLO EMILIO CONTRERAS. Como consecuencia de lo acordado, y de la Extinci.....