ACUERDA:
PRIMERO: Vista la decisión en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, en Sentencia de fecha 14 de Abril de 2004, que repuso la causa N° LL01-P-1999-206 al estado que se celebre nuevamente el Acto de Informes, y que dicte Sentencia dentro de los diez días posteriores a su realización, según lo establecido en el artículo 523.2 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en consideración que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 21 ordinales 1 y 2, enfatiza la igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley y la absoluta y total ausencia de discriminación de cualquier tipo en los derechos y libertades de toda persona, además de proteger al débil jurídico, este Tribunal considera pertinente aplicar el efecto extensivo señalado en el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, en el caso que haya varios imputados en un proceso, el recurso interpuesto para un.....