Dispositiva:
Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revoca la medida cautelar contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado José Joaquín Rodríguez Molina, de conformidad con el artículos 262 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena que se mantenga en la sede del Centro Penitenciario Región Andina.
Notifíquese a las partes y al imputado sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Líbrese boleta de encarcelación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 05
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Ashneris Osorio
En fecha___________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros __________________________.....