DISPOSITIVA
Por los fundamentos arriba establecidos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la profesional del derecho ABG. CAROLINA CAMACHO, en el sentido que se le impongan medidas menos gravosas a sus representadas MINERVA CAROLINA PEÑA GUILLEN, VANESA KARINA PEÑA GUILLEN, y YUGLEDYS COROMOTO SÁNCHEZ, en virtud que la concesión de dicha medida es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243, 260, 262, 263 y 251 ordinal 4° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA PATRICIA BRITO