1.- Este Juzgador una vez oídas, analizadas y debidamente valoradas todas las exposiciones orales realizadas por las partes, así como las declaraciones rendidas de viva voz por los funcionarios policiales actuantes, al igual que los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Ciéntificas, Penales y Criminalísticas, además de tener en cuenta las evidencias materiales incautadas en el procedimiento realizado en fecha 27-04-2003, previa deliberación sobre todos los puntos sometidos a su conocimiento y luego de analizar y valorar detenidamente los elementos probatorios presentados por la representación Fiscal a lo largo del Debate Oral y Público, mediante el Principio de la Inmediación establecido en los Art. 16 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal, a la luz del Contradictorio del Juicio Oral y Público y bajo la Garantía del Debido Proceso, previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República, y finalmente, de conformidad con lo previsto expresamente en los Art. 361.....