DECISIÓN.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Sin Lugar la solicitud presentada por el Abogado: OSCAR VILLASMIL y acuerda Mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra de los Acusados de Autos: WILLIAM ALBEIRO LEON AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad No. V-10.715.342 y MARIA MAGALY AVENDAÑO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.103.272, de conformidad con lo establecido en los Artículos 13, 243 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2, 26, 30, 49, 51, 257 y 271 de la Constitución de la República y los Artículos 34 y 43 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.
Notifíques.....