DECISIÓN
Con fundamento en lo anteriormente expuesto este Tribunal de juicio 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara Con lugar la solicitud Recurso de Revocación de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 11, 13 , 323 y 444 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el auto impugnado, por considerarla ajustado a derecho, por cuanto debe ser resuelto ese pedimento de sobreseimiento, en la fase preparatoria, en una audiencia que fije el Tribunal de Control N° 01, para tales efectos, según lo pautado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que emita opinión sobre lo decidido por el Fiscal Superior del estado Mérida, por cuanto, dicha incidencia nació en esa etapa procesal, en la audiencia preliminar realizada por el Tribuna.....