PRIMERO: Este Juzgador una vez oídas, analizadas y debidamente valoradas todas las exposiciones orales realizadas por las partes, así como las declaraciones rendidas de viva voz por los funcionarios policiales actuantes, las victimas, los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Ciéntificas, Penales y Criminalísticas, así como el testigo presencial de los hechos, mediante el Principio de la Inmediación establecido en los Artículos 16 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal, a la luz del Contradictorio del Juicio Oral y Público y bajo la Garantía del Debido Proceso, previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República, además de tener en cuenta las evidencias materiales incautadas en el procedimiento realizado en fecha 01-10-2003, siendo aproximadamente las 4:40 horas de la mañana, en la vía publica, especificamente en el Sector El Rosal, Vía Trasandina, San Rafael de Tabay, Estado Mérida, cerca de la Parada de las Busetas, llegó a la conclusión de que existen graves, .....