DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal de Juicio nro. 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se declara interrumpido el debate y en consecuencia se fija el juicio unipersonal oral y público para el 04-08-2008 a las 11:30 a.m. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Decisión que se fundamenta en los artículos 26, 49 Constitucional y 2, 4, 6, 16, 17, 172, 332, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los nueve (9) días del mes de julio (07) del año dos mil ocho (2008).
LA JUEZ (T) EN FUNCIONES DE JUICIO NRO. 05,
ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL
EL SECRETARIO,
En fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA.
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