DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente mencionadas éste Tribunal de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en fecha 14-06-2004, por el Tribunal de Control No. 04 de éste mismo Circuito Judicial Penal, en contra del imputado de autos:RAMÓN ANTONIO SULBARAN CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-8.027.414, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, consistente en la Detención Domiciliaria en su Propio Domicilio y Bajo la Custodia de su Señora Madre, ciudadana: MARIA MARIELA DE SULBARAN, titular de la cédula de identidad No. V-2.287.426, y además, la Obligación de Someterse al Ciudado Médico respectivo en el Hospital Universitario de los Andes, (HULA), constancia de l.....