Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la Nulidad del auto de fecha 18/04/2006, emanado del tribunal de control n° 05, así como los actos subsiguientes al mismo, incluyendo los dictados por este tribunal de juicio, y a su vez se considera incompetente para conocer de la presente causa, presentando conflicto de no conocer ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en virtud que por error involuntario se lesionó el derecho a la solicitante de activar la segunda instancia al remitir la causa a juicio sin estar firme, y por cuanto existe la presunta comisión de un delito de acción pública, siendo aplicable por el fuero de atracción las reglas del proceso ordinario y no del establecido en los artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo.....