DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declara sin lugar la solicitud realizada tanto por los imputados, como por la Directora del Centro Penitenciario Región Andina, en cuanto sean trasladados los imputados de autos a otro centro de reclusión y en su defecto se insta a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina, que de cumplimiento a lo ordenado por nuestra carta magna y mantenga a los imputados de autos, en un lugar seguro a los fines de garantizar la seguridad física de los referidos ciudadanos.
Decisión que se fundamenta en los artículos 26, 43, 49.3, 51, 55, 253, Constitucional; 1, 19, 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
Dada.....