´DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Niega la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, incoada por los abogados Iván De Jesús Toro Dugarte y Gian Carlos Jaimes Contorsi, con el carácter de defensores de la ciudadana Naibelys Verónica Noel Pérez, en virtud de que la medida a la cual ha sido impuesta desde el año 2019 es necesaria para resguardar las resultas del proceso.
Decisión que se fundamenta en los artículos 26, 30, 49, 51, 55 Constitucional; 157, 1, 9, 230, 232, 233, 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión. Trasládese a la acusada a fin de imponerla de la decisión. Cúmplase.´