DISPOSITIVA.
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: CONDENA A LA ACUSADA MARÍA ALCIRA GARCÍA NIEVES plenamente identificada en las actuaciones y en la presente acta, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del Ley correspondientes establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo párrafo, y 46 ordinal 5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pena que deberá cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Andina. SEGUNDO : SE ORDENA LA DESTRUCCIÓN DE LA DROGA INC.....