SEGUNDO: Por cuanto el Tribunal observa que el acusado de autos JESÚS OMAR MORA MORA, se encuentra bajo medida de privación judicial de libertad, este tribunal ordena mantener la misma y su reclusión en el Centro Penitenciario Región Andina, para lo cual se acuerda librar la correspondiente boleta de encarcelación, hasta tanto el tribunal de ejecución conforme a sus facultades y atribuciones dicté los pronunciamientos a que haya lugar una vez que se declare firme la sentencia.
TERCERO: Se establece como fecha probable de cumplimiento de la pena impuesta el día 01-08-2009.
CUARTO: De conformidad con los artículos 21 y 26 Constitucionales NO SE CONDENA EN COSTAS AL SENTENCIADO JESÚS OMAR MORA MORA.
QUINTO: Una vez firme la presente sentencia condenatoria, se acuerda remitir copia certificada de la misma, a la División de antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Consejo Nacional
SEXTO: De conformidad con el artículo 365 del Códig.....