DECISIÓN.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Sin Lugar la solicitud presentada por el Abogado: IMAD KOTEICHE ATTALLAH, y acuerda Mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del Acusado de Autos, quién manifestó llamarse: RUBEN DARIO SANCHEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. V-8.039.288, de conformidad con lo establecido en los Artículos 13, 243 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2, 26, 30, 49, 51, 257 y 271 de la Constitución de la República y el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.
Notifíquese y Cúmplase.
Abg. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE .....