es por lo que ésta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 05, abogado: LUCÍA MARKOVICH PARRA, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, identificada con el LP01-P-2003-000282, por cuanto existe amistad manifiesta, por cuanto la ciudadana AURA ESTELA RANGEL AVENDAÑO fue mi condiscípula durante la época del Bachillerato, hasta Quinto año, el cual cursamos en el Liceo Libertador de esta ciudad de Mérida, de donde egresamos como Bachilleres en el año de 1969. Esta relación de amistad hacía que hasta ese año fueran frecuentes los momentos de reunirnos para estudiar y hacer nuestras obligaciones, amistad que igualmente hemos mantenido aunque ya no con la misma asiduidad; no obstante nos vemos esporádicamente, intercambiamos saludos y deferencias, pero ya no nos reunimos. Según éstas razones, pido muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar la misma en base a lo .....