DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio n° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley NIEGA la solicitud planteada por los defensores de los ciudadanos YOFRAN RENE SUESCUM y FRANK JOSE MORENO, de conformidad con lo establecido en el artículo 1, 3, 7, 12 y 31 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 49 numeral 4°, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes. Cúmplase.