DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL DE JUICIO NRO. 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se niega la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad, la cual fue solicitada en esta audiencia oral por el Defensor Privado del ciudadano FRANK JAVIER SÁNCHEZ MORA, por cuanto el juicio no se ha realizado debido a los exámenes médicos ejecutados y solicitados por la misma defensa, no se realizaron a tiempo, lo cual no es imputable ni a la Fiscalía, ni a éste Tribunal. Asimismo, la Fiscalía del Ministerio Público, cumplió con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de solicitar la prórroga legal antes del decaimiento de la medida privativa de libertad, de la cual se encuentra impuesto actualmente el imputado de autos con fundamento en la motivación anterior.-
SEGUNDO: Se declara con lugar .....