Por lo tanto, en el presente caso, el debate debe considerarse interrumpido y deberá realizarse de nuevo, desde su inicio, ya que la prosecución del debate lesionaría los principios de concentración y continuidad, consagrados en los artículos 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen la limitante de que sólo se podrá suspender el debate por un plazo máximo de diez (10) días y que deberá reanudarse a más tardar al undécimo (11°) día, computados continuamente.
Notifíquese a las partes sobre el contenido del presente auto.
EL JUEZ TITULAR DE JUICIO NRO. 05.
ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
EL SECRETARIO
En fecha_________, se libraron las correspondientes boletas de notificación nros.______________________________________________________.
EL SECRETARIO