El Tribunal observa que el acusado de Autos luego de escuchar las Acusaciones presentadas en ésta Audiencia Oral y Pública por los ciudadanos Fiscales del Ministerio Público, abogados: MANUEL ANTONIO CASTILLO y MIRIAM BRICEÑO ANGEL, y después de haber sido impuesto por el Tribunal de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto expresamente en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República, procedió de manera libre, voluntaria y espontánea a ADMITIR LOS HECHOS IMPUTADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos, en la comisión de los Delitos de Robo Leve o Arrebatón, previsto y sancionado en el Artículo 458 Único Aparte del Código Penal, y Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehíc.....